1. Acuerdo Global entre la UE y MéxicoEl Acuerdo de Asociación entre la UE y México se firmó el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000. Con este acuerdo se consolidan las relaciones entre ambas regiones a la vez que se institucionaliza el diálogo político, se refuerzan las relaciones comerciales y económicas mediante la liberalización del comercio y se amplía el espectro de la cooperación.
El acuerdo institucionaliza el dialogo político, el cual debe incluir todas las cuestiones de interés común y dar lugar a consultas más estrechas dentro del contexto de las organizaciones internacionales a las que ambas partes pertenecen.
La segunda parte del Acuerdo hace referencia al comercio. El objetivo es fomentar el desarrollo del mismo a través de la liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca de los intercambios de bienes y servicios. El Consejo conjunto creado por el acuerdo decide las medidas y el calendario para el desmantelamiento de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes, así como las modalidades para la liberalización del comercio de servicios.
En relación a la cooperación, se prevén diferentes aspectos. En primer lugar se instaura un diálogo periódico sobre asuntos económicos. En cuanto a la cooperación industrial, se prevé el desarrollo de una gestión dinámica, integrada y descentralizada de la cooperación a través del fortalecimiento de los contactos entre los agentes económicos, la ampliación del diálogo y la fomentación de proyectos pilotos. La cooperación en el sector pesquero, minero, de los transportes y del turismo también se ha de intensificar a través de mejoras en el intercambio de la información.
La cooperación en el ámbito de la sociedad de la información se concentra en el diálogo, en el intercambio de información, en la difusión de nuevas tecnologías, así como el fomento de proyectos pilotos y de investigación.
La cooperación en el sector agropecuario también persigue fines de política comercial y busca los medios para facilitar los intercambios comerciales. Las Partes del acuerdo examinarán las medidas para armonizar las normas sanitarias y medioambientales.
Otro ámbito en el que se prevé la cooperación es en la lucha contra las drogas y el lavado de dinero. Las Partes se comprometen a adoptar programas y medidas relativas a la prevención del consumo de drogas, llevar a cabo proyectos de investigación, así como intercambiar información.
El diálogo con vistas a la cooperación en asuntos sociales y para la superación de la pobreza es de una trascendencia fundamental. Las Partes se fijan como objetivo armonizar el desarrollo tanto económico como social, poniendo especial atención en los derechos fundamentales de los sectores de la población más vulnerables a la pobreza. Los derechos humanos y la democracia son igualmente ámbitos en los que se prevé la cooperación, la cual se centrará principalmente en el desarrollo de la sociedad civil, en la aplicación de medidas de formación y de información, así como en la promoción de los derechos humanos y de los valores democráticos.
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